La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés) es un acuerdo internacional, de adhesión voluntaria pero jurídicamente vinculante, que a la fecha está compuesta por 184 Partes (183 países más la Unión Europea). En sus propias palabras, la CITES “tiene por finalidad velar por un comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres que no constituya una amenaza para la supervivencia de las especies2. Cada dos o tres años tiene lugar una reunión de la Conferencia de las Partes de CITES (CoP), que este año, en su decimonovena versión, se realizó en la ciudad de Panamá. Es en estas reuniones que se discute la inclusión de especies en los Apéndices de la Convención, por medio de propuestas elaboradas por una o más Partes. Existen tres Apéndices, con distintos alcances y características:

  1. Apéndice I: en este se incluyen especies amenazadas de extinción, y cuya exportación, importación, y comercio3 se puede realizar solo bajo circunstancias excepcionales.
  2. Apéndice II: aquí se incluyen especies que no necesariamente se encuentran amenazadas de extinción, pero requieren un control de su comercio para garantizar su supervivencia. Esto significa que quien desee exportar dichas especies debe asegurar que los especímenes se obtuvieron de manera legal, y que su comercio no produce un daño a sus poblaciones. Esto último, tanto para especies en Apéndice I como en Apéndice II, se acredita con un dictamen de extracción no perjudicial (DENP o, en inglés, NDF) formulado por la Autoridad Científica de cada Estado. En el Apéndice II se encuentra el 97% de las especies listadas en la CITES.
  3. Apéndice III: este último incluye especies que se encuentran protegidas en al menos un país, el cual solicita ayuda al resto de las Partes para controlar su comercio. La inclusión de especies en este Apéndice se puede realizar de forma unilateral por una Parte, sin requerir su discusión en una reunión de la CoP. Asimismo, solo se necesita un permiso de exportación en el caso de efectuar comercio con las Partes en particular que incluyeron a la especie en el Apéndice.

Se esperaba que el debate por la propuesta 37 de la CoP19 de la CITES, que pretendía regular el comercio internacional de todas las especies de tiburones de la familia Carcharhinidae, fuera largo y acalorado… y vaya que lo fue. Las enmiendas lideradas por Japón y Perú, que limitaban la propuesta original, causaban preocupación entre conservacionistas. Finalmente, luego de 2 horas y media de discusión (¡y con el voto a favor de la delegación de Chile!), la propuesta se aprueba en el comité con 88 votos a favor, 29 en contra, y 17 abstenciones. También se aprobaron en comité, con bastante menos disputa, las propuestas 38, 39, y 40, que restringen el comercio de tiburones martillo, rayas de agua dulce, y peces guitarra, respectivamente. Con las cuatro propuestas ratificadas en la sesión plenaria del viernes 25 de diciembre, un total de 104 especies de tiburones y rayas entran al listado de la CITES, sumándose a las 631 que ya estaban en alguno de los Apéndices, y representando una victoria histórica para este grupo de peces.

Aunque la CITES entró en vigor en julio de 1975, tuvieron que pasar 25 años para empezar a ver especies de tiburones y rayas en sus Apéndices. El primero en ser incluido fue el tiburón peregrino (Cetorhinus maximus), que entra al Apéndice III el 13 de septiembre del año 2000, a petición del Reino Unido. Luego, en la CoP12 de 2002, y luego de ser rechazadas por comité, la sesión plenaria aprueba con estrecho margen la inclusión del tiburón peregrino y el tiburón ballena (Rhincodon typus) en el Apéndice II, con fecha efectiva el 13 de febrero de 2003. Estos primeros esfuerzos representaron un paso importante en la protección de los tiburones en general, ya que se empiezan a considerar como vida silvestre en necesidad de conservación, y no solo productos de comercio, como solía ser4. Pasados los años, se fueron sumando más especies a los distintos Apéndices de la Convención, no sin algunos fracasos monumentales; en la CoP15 de 2010, cuatro propuestas que procuraban incluir a un total de ocho especies en el Apéndice II, fueron rechazadas. Hoy, con la CoP19 finalizada, 167 especies de tiburones y rayas se encuentran reguladas por la CITES: cinco en el Apéndice I, 144 en el Apéndice II, y 18 en el Apéndice III5.

Tiburón peregrino (Cetorhinus maximus) aterrorizando al zooplancton. Cortesía de Greg Skomal.

Ciertamente la inclusión de 104 especies de elasmobranquios en esta última CoP es un triunfo histórico, y así ha sido celebrado en círculos científicos y medioambientales6. No solo es el enlistado más grande en números brutos; el tener a toda la familia Carcharhinidae en el Apéndice II, sumado a todos los tiburones martillo, y otras especies que ya se encontraban en la CITES (p. ej. marrajos y pejezorros) significa que alrededor de un 90% de las especies que son parte del comercio internacional de aletas tendrá una regulación más estricta a contar del 25 de noviembre de 20237. Especial atención merece el azulejo o tiburón azul (Prionace glauca), especie dominante del mercado de aletas8, y la cual quería ser retirada de la propuesta en dos enmiendas lideradas por Perú y Japón9, ambas naciones dentro del “Top 20” de países que pescan y exportan tiburones.

Azulejos (Prionace glauca) desembarcados en Constitución, Chile. © Ignacio Contreras (CC-BY NC).

Y no nos olvidemos de las rayas. La inclusión en el Apéndice II de todos los peces guitarra (familia Rhinobatidae) es fundamental, dado que 23 de las 37 especies se encuentran amenazadas de extinción, con 10 de ellas evaluadas como En Peligro Crítico por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN), principalmente debido a la actividad pesquera –motivada por el comercio internacional– y la degradación de hábitat. También, la inclusión de siete especies de rayas de agua dulce (Potamotrygon spp.) en el Apéndice II, obedece al fracaso de su previo listado en el Apéndice III en protegerlas adecuadamente del tráfico ilegal de especies ornamentales.

Peces guitarra (Pseudobatos planiceps) desembarcados en Chiclayo, Perú. © Pablo Dufflocq (CC-BY NC).

No obstante todo lo anterior, es evidente que la inclusión de estas especies en la CITES no es una solución mágica que salvará a todos los tiburones de la extinción. Primeramente, la CITES solo regula el comercio internacional, mientras que el comercio local queda a cargo exclusivamente de cada Estado o, en ocasiones, organismos regionales tales como la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT, por sus siglas en inglés). El comercio doméstico no regulado afecta mayormente a especies costeras y con distribución restringida, para las cuales se requieren otras medidas de manejo localizadas. Pero incluso para tiburones migratorios y de mar abierto, su inclusión en algún Apéndice de la CITES no garantiza una explotación sustentable: especies amenazadas10 e incluidas en el Apéndice II11 aún dominan el mercado internacional de aletas. El trabajo de ahora en adelante se debe enfocar en reforzar la vigilancia, fiscalización, y aplicación de las regulaciones adoptadas tanto nacional como internacionalmente, incluyendo una mayor capacitación en la identificación de las especies que componen el mercado.

Aletas de tiburón sardinero (Lamna nasus), especie presente en el Apéndice II de la CITES desde septiembre de 2014, a la venta en San Antonio, Chile. © Ignacio Contreras (CC-BY NC).

Un tercio de los tiburones y rayas se encuentran amenazados de extinción12, y tal como ocurre con el cambio climático, las decisiones que tomemos ahora determinarán el futuro de los ecosistemas y nuestra misma calidad de vida. Lo ocurrido en la última reunión de la CoP de la CITES respecto a los tiburones abre un camino de esperanza (muy distinto a lo sucedido en la COP27 de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático), pero el llamado es a no estancarse, y trabajar aún más duro por un mejor futuro.

Notas:

1En el caso de las rayas de agua dulce, seis especies en realidad se trasladaron del Apéndice III al Apéndice II, y solo una directamente entró al Apéndice II en esta CoP.

2https://cites.org/esp/disc/what.php

3Se destaca, además, que un permiso de importación en este caso solo se expedirá cuando el o los especímenes NO se utilicen primordialmente para fines comerciales.

4Podemos debatir si este sigue siendo el caso…

5Dos especies, Pristis microdon y Mobula japanica, se consideran actualmente sinónimos de otras, pero  esto no era así al momento de su inclusión en la CITES. Por esta razón, el listado oficial incluye 169 especies.

6https://twitter.com/hashtag/CITES4Sharks?f=live

7Se consideró un plazo de implementación de 12 meses.

8https://doi.org/10.1038/s41598-020-69555-1

9La enmienda propuesta por Japón pretendía remover al azulejo, junto con 34 otras especies de Carcharhinidae, de la propuesta original; Perú solo consideraba eliminar el azulejo.

10https://doi.org/10.1111/conl.12910

11https://doi.org/10.1111/conl.12457

12https://doi.org/10.1016/j.cub.2021.08.062